Artículo 612 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al final de la cuenta que rinde el tutor (quien cuida a un menor o persona incapacitada y su dinero) queda dinero a favor del tutor o del pupilo (la persona protegida), ese dinero genera intereses según la ley. Cuando el tutor debe pagarle al pupilo, los intereses empiezan a correr desde que el pupilo le exige el pago de manera formal, después de que le entreguen los bienes. Pero si el pupilo debe pagarle al tutor, los intereses corren desde que el tutor entregó su cuenta a tiempo, o si la entregó tarde, desde que se venció el plazo para hacerlo. Básicamente, si hay deuda, se pagan intereses legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 612.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.