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Artículo 613 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si al final de la cuenta el tutor le debe dinero al menor (el niño o adolescente a su cargo), aunque el tutor o sus herederos negocien pagar a plazos con el menor o con sus representantes legales, las garantías que se dieron desde el principio (como una hipoteca) siguen vigentes hasta que se pague todo. Es decir, esas garantías no se cancelan solo porque se haya acordado pagar poco a poco, a menos que en el mismo acuerdo se haya dicho lo contrario de manera clara y por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 613.- Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 140) ↗

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