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Artículo 614 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de alguien) pide un préstamo con un fiador (alguien que promete pagar si el tutor no lo hace) y después negocia más tiempo para pagar, el fiador debe enterarse. Si el fiador acepta la nueva fecha, sigue siendo responsable de cubrir la deuda. Si no acepta, el tutor ya no puede pedir espera, y el acreedor (a quien se le debe) puede exigirle el pago de inmediato o pedirle que consiga otro fiador igual de confiable que sí acepte el nuevo plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 614.- Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 140) ↗

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