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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
615

Artículo 615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (la persona a la que le deben) llega a un nuevo acuerdo con el deudor (el que pidió prestado) y no le avisa al fiador (el que avaló), entonces el fiador ya no tiene que pagar nada. O sea, si cambian las condiciones del préstamo sin que el fiador se entere, él queda libre de su obligación.

Texto oficial

ARTÍCULO 615.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

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