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Artículo 615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (la persona a la que le deben) llega a un nuevo acuerdo con el deudor (el que pidió prestado) y no le avisa al fiador (el que avaló), entonces el fiador ya no tiene que pagar nada. O sea, si cambian las condiciones del préstamo sin que el fiador se entere, él queda libre de su obligación.

Texto oficial

ARTÍCULO 615.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.