Artículo 615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el acreedor (la persona a la que le deben) llega a un nuevo acuerdo con el deudor (el que pidió prestado) y no le avisa al fiador (el que avaló), entonces el fiador ya no tiene que pagar nada. O sea, si cambian las condiciones del préstamo sin que el fiador se entere, él queda libre de su obligación.
Texto oficial
ARTÍCULO 615.- Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.
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