- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 616
Artículo 616 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tutor es la persona que cuida a alguien que no puede valerse por sí mismo (como un niño o una persona con discapacidad). Si esa persona cuidada (el incapacitado) quiere demandar al tutor por problemas relacionados con cómo manejó sus bienes, solo tiene cuatro años para hacerlo. El plazo empieza a contar desde que cumple la mayoría de edad, desde que le devuelven sus cosas y le explican cómo las administraron, o desde que deja de estar bajo tutela por cualquier razón legal. Después de esos cuatro años, ya no puede presentar ninguna queja. Lo mismo aplica si quiere demandar a los fiadores, que son las personas que garantizaban lo que hacía el tutor.
Texto oficial
ARTÍCULO 616.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.