Artículo 617 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un menor de edad queda libre de la tutela antes de cumplir 18 años, ese menor, ya siendo mayor de edad, puede demandar al tutor que lo cuidó y a los que lo reemplazaron. El tiempo para presentar esa demanda empieza a contar desde el día en que cumple la mayoría de edad. En el caso de otras personas que estaban bajo tutela por incapacidad (como por una discapacidad mental), el plazo para demandar comienza desde que esa incapacidad termina.
Texto oficial
ARTÍCULO 617.- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO XIV DEL CURADOR (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 17 DE ENERO DE 2002)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.