- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 618
Artículo 618 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que estén bajo tutela (es decir, que alguien más cuide legalmente de ellas) deben tener también un curador, que es como un supervisor que vigila que el tutor haga bien su trabajo. Solo hay dos excepciones, que son casos específicos de tutela mencionados en otros artículos. El curador puede ser una organización sin fines de lucro que se dedique a proteger a personas con discapacidad. Además, la misma persona no puede ser tutor y curador al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 618.- Todos los individuos sujetos a Tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además de tutor tendrán un curador, excepto en los casos de Tutela a los que se refieren los artículos 492 y 500 de este Código. La Curatela podrá conferirse a personas morales sin fines de lucro y cuyo objeto primordial sea la protección y atención de las personas a que se refiere el artículo 450, fracción II de este Código. En ningún caso la Tutela y la Curatela podrán recaer en la misma persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.