Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 619 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a un niño o adolescente le nombran un tutor temporal (alguien que cuide de él por un tiempo), también le van a nombrar un curador temporal (otra persona que vigile que el tutor haga bien su chamba). Esto pasa si el menor no tiene un curador fijo, o si el que tiene no puede hacer su labor por algún motivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 619.- En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.