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Artículo 620 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los intereses de un menor de edad o de una persona con discapacidad chocan con los de su tutor (por ejemplo, si tienen que pelear por una herencia), el juez va a nombrar a un curador interino. Este curador es como un tutor temporal que se encarga de defender los derechos del menor o de la persona con discapacidad en ese conflicto. Solo está ahí mientras dure el problema de intereses. Así se evita que alguien salga perdiendo porque su tutor tiene intereses contrarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

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