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Artículo 621 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que, si la persona que fue nombrada como cuidador o tutor de alguien (el curador) no puede hacer su trabajo por algún motivo, o se separa del cargo, o se disculpa, entonces se va a nombrar a otra persona de manera temporal. Ese cuidador provisional va a estar a cargo mientras se resuelve el problema. Una vez que se tome una decisión final, se va a nombrar a un nuevo curador de acuerdo a la ley, ya sea el mismo u otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 621.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

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