Artículo 622 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los curadores deben seguir las mismas reglas que los tutores cuando no puedan hacer su trabajo por algún problema, como un conflicto de intereses. Si un tutor tiene prohibido participar en ciertos casos por esas razones, el curador también. Lo mismo aplica si el tutor puede pedir que lo releven del cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 622.- Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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