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Artículo 622 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los curadores deben seguir las mismas reglas que los tutores cuando no puedan hacer su trabajo por algún problema, como un conflicto de intereses. Si un tutor tiene prohibido participar en ciertos casos por esas razones, el curador también. Lo mismo aplica si el tutor puede pedir que lo releven del cargo.

Texto oficial

ARTÍCULO 622.- Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

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