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Artículo 623 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tenga la facultad de elegir al tutor de un menor o de una persona con discapacidad, también puede nombrar a un curador. El curador es una persona de confianza que vigila que el tutor cumpla bien con su trabajo y cuide los intereses de la persona que está bajo su cuidado. Esto aplica siempre que la ley lo permita y no haya alguna otra disposición en contrario. Así que, si puedes escoger al tutor, también tienes derecho a escoger al curador.

Texto oficial

ARTÍCULO 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

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