Artículo 623 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien tenga la facultad de elegir al tutor de un menor o de una persona con discapacidad, también puede nombrar a un curador. El curador es una persona de confianza que vigila que el tutor cumpla bien con su trabajo y cuide los intereses de la persona que está bajo su cuidado. Esto aplica siempre que la ley lo permita y no haya alguna otra disposición en contrario. Así que, si puedes escoger al tutor, también tienes derecho a escoger al curador.
Texto oficial
ARTÍCULO 623.- Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)
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