Artículo 624 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 624 dice que algunas personas pueden elegir por su cuenta al curador (la persona que cuida a alguien que no puede valerse solo), pero esta elección necesita la aprobación de un juez. Esto aplica para los casos que menciona el artículo 496, siguiendo las reglas que ahí se indican para hacer esos nombramientos. La segunda parte de este artículo fue eliminada (derogada), así que ya no es válida. En resumen, si estás en esa situación, tú puedes proponer quién será el curador, pero un juez tiene que dar el visto bueno.
Texto oficial
ARTÍCULO 624.- Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021) II.- SE DEROGA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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