Artículo 625 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El curador es la persona encargada de cuidar los intereses de alguien que no puede hacerlo por sí mismo, como un niño o una persona con discapacidad. Para todos los casos de tutela (excepto los que ya tengan una regla especial), el juez es quien decide quién será ese curador. O sea, no lo escogen los familiares ni el propio tutor, sino que lo designa un juez. El juez revisa el caso y nombra a la persona que considere más adecuada.
Texto oficial
ARTÍCULO 625.- El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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