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Artículo 626 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona no puede valerse por sí misma (un "incapacitado"), el curador es como un supervisor del tutor. Su trabajo principal es defender al incapacitado si el tutor actúa en su contra, vigilar que el tutor se porte bien y avisarle al juez si ve algo malo. También debe informar al juez si el tutor renuncia o desaparece, para que se nombre a otro. En resumen, el curador cuida que el incapacitado esté protegido y que el tutor haga bien su chamba.

Texto oficial

ARTÍCULO 626.- El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

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