Artículo 627 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el curador (la persona encargada de cuidar a alguien que no puede valerse por sí mismo) no cumple con lo que dice el artículo anterior, tendrá que pagar por cualquier daño o pérdida que sufra esa persona. O sea, si el curador no hace bien su trabajo, se lo cobran con dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 627.- El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.