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Artículo 628 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El curador deja de tener sus obligaciones cuando la persona que no puede cuidarse a sí misma sale de la tutela. Pero si solo cambian los tutores, el curador sigue en su puesto.

Texto oficial

ARTÍCULO 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

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