Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 629 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que hayan pasado diez años desde que empezaste a cuidar a alguien como curador, tienes derecho a renunciar a ese cargo. La curaduría es la responsabilidad legal de cuidar los bienes y asuntos de una persona que no puede hacerlo por sí misma. Así que si ya cumpliste ese tiempo, puedes pedir que te liberen de esa obligación. No importa si la persona que estás cuidando aún necesita ayuda, tú puedes dejarlo si ya pasaron los diez años.

Texto oficial

ARTÍCULO 629.- El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.