Artículo 636 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado oficialmente, ya no existe ni tiene validez legal. Significa que si antes había una regla escrita ahí, ahora ya no aplica para nada. Esto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2024. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente.
Texto oficial
ARTÍCULO 636.- SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.