Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 636 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado oficialmente, ya no existe ni tiene validez legal. Significa que si antes había una regla escrita ahí, ahora ya no aplica para nada. Esto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2024. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque ya no está vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 636.- SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.