Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 635 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 635 está derogado, o sea, ya no existe ni tiene validez. Fue eliminado oficialmente el 29 de noviembre de 2024 según una reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como ya no está vigente, no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o asunto legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 635.- SE DEROGA. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.