Artículo 634 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, mientras se elige a un tutor para una persona que no puede cuidarse sola (el incapacitado), el Juez de lo Familiar debe tomar medidas para proteger tanto a la persona como su dinero o bienes. Esto es para que no sufra daños en su salud o en sus intereses económicos mientras se resuelve quién será su tutor.
Texto oficial
ARTÍCULO 634.- Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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