Artículo 633 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces de lo familiar son los únicos que pueden meterse en los asuntos de tutela. Su trabajo es vigilar de cerca todo lo que hace el tutor (la persona que cuida a un niño o a alguien que no puede valerse por sí mismo). Si el tutor no cumple con sus obligaciones, el juez puede tomar medidas para evitar que se pase de la raya. En pocas palabras, el juez supervisa al tutor para que haga bien su chamba.
Texto oficial
ARTÍCULO 633.- Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE MARZO DE 1971)
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