Artículo 643 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un joven que ya es emancipado (es decir, que legalmente ya no depende de sus padres aunque sea menor de edad) puede manejar su dinero y sus cosas por su cuenta. Pero, mientras no cumpla 18 años, hay dos limitaciones importantes: necesita permiso de un juez para vender, hipotecar o ponerle una deuda a una casa o terreno. Además, necesita un tutor que lo represente en cualquier problema legal o juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero simpre (sic) necesita durante su menor edad: I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. II.- De un tutor para negocios judiciales. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE ENERO DE 1970)
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