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Artículo 644 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 644 ya no está vigente. Se eliminó de la ley el 28 de enero de 1970, según una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque simplemente ya no existe.

Texto oficial

ARTÍCULO 644.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE ENERO DE 1970)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.