Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 645 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. El capítulo sobre la mayoría de edad también fue quitado por una reforma publicada el 28 de enero de 1970. En términos simples, esa parte de la ley ya no existe, como si hubiera sido borrada con el tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 645.- SE DEROGA CAPITULO II DE LA MAYOR EDAD (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE ENERO DE 1970)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.