Artículo 645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 645 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. El capítulo sobre la mayoría de edad también fue quitado por una reforma publicada el 28 de enero de 1970. En términos simples, esa parte de la ley ya no existe, como si hubiera sido borrada con el tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 645.- SE DEROGA CAPITULO II DE LA MAYOR EDAD (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE ENERO DE 1970)
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