Artículo 647 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mayor de edad (tienes 18 años o más), tienes todo el derecho de decidir por ti mismo qué hacer con tu cuerpo y con tus cosas, como tu dinero, tu casa o tu carro. Nadie puede obligarte a hacer algo que no quieras con tu persona o tus pertenencias, a menos que haya una razón legal muy específica. En resumen, la ley te da libertad para manejar tu vida y tus bienes como tú consideres mejor.
Texto oficial
ARTÍCULO 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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