Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/647
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
647

Artículo 647 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mayor de edad (tienes 18 años o más), tienes todo el derecho de decidir por ti mismo qué hacer con tu cuerpo y con tus cosas, como tu dinero, tu casa o tu carro. Nadie puede obligarte a hacer algo que no quieras con tu persona o tus pertenencias, a menos que haya una razón legal muy específica. En resumen, la ley te da libertad para manejar tu vida y tus bienes como tú consideres mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. TITULO UNDECIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.