Artículo 648 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se va de su casa o de su domicilio habitual, pero antes o después de irse deja a alguien con un poder notarial para que lo represente, la ley lo considera como si todavía estuviera ahí para todos los asuntos legales. Esto significa que esa persona puede seguir haciendo sus negocios o trámites a través de su apoderado, siempre y cuando no se exceda de lo que dice el poder.
Texto oficial
ARTÍCULO 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituído antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.