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Artículo 648 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se va de su casa o de su domicilio habitual, pero antes o después de irse deja a alguien con un poder notarial para que lo represente, la ley lo considera como si todavía estuviera ahí para todos los asuntos legales. Esto significa que esa persona puede seguir haciendo sus negocios o trámites a través de su apoderado, siempre y cuando no se exceda de lo que dice el poder.

Texto oficial

ARTÍCULO 648.- El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituído antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 145) ↗

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