Artículo 649 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no se sabe dónde está ni quién puede hacerse cargo de sus asuntos, un juez puede nombrar a una persona para que cuide sus bienes, como su casa o dinero. Esto lo hace aunque nadie se lo pida o si alguien lo solicita. También mandará publicar avisos en los periódicos del lugar donde vivía, para que la persona desaparecida se presente en un plazo de entre 3 y 6 meses. Además, el juez tomará las medidas necesarias para proteger las propiedades de esa persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 649.- Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.