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Artículo 662 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de una persona que desaparece (ausente) no pueden ser los mismos que están impedidos para ser tutores. Esto significa que, si alguien no puede cuidar legalmente a un menor o a alguien que lo necesita, tampoco puede hacerse cargo de los asuntos de quien no está. Las razones por las que alguien no puede ser tutor están en otras partes de la ley, como tener una condena por delito o no ser responsable. Así que solo personas aptas y sin problemas legales pueden representar a un ausente.

Texto oficial

ARTÍCULO 662.- No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.