Artículo 664 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es removido como tutor de un menor o incapaz, también lo van a quitar automáticamente de su puesto como representante legal de esa persona. En pocas palabras, si pierdes un cargo, pierdes el otro al mismo tiempo. Esto aplica cuando la ley dice que ya no puedes ser tutor. No hay necesidad de hacer un trámite aparte, la remoción es directa.
Texto oficial
ARTÍCULO 664.- Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.