Artículo 665 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cargo del representante de una persona que desapareció se termina cuando esa persona regresa, cuando aparece alguien que de verdad tenga un poder legal para representarla, o si el ausente fallece. También se acaba cuando se da la posesión provisional, que es cuando un juez le entrega los bienes del ausente a sus familiares o herederos de manera temporal.
Texto oficial
ARTÍCULO 665.- El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la presentación del apoderado legítimo; III.- Con la muerte del ausente; IV.- Con la posesión provisional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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