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Artículo 665 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cargo del representante de una persona que desapareció se termina cuando esa persona regresa, cuando aparece alguien que de verdad tenga un poder legal para representarla, o si el ausente fallece. También se acaba cuando se da la posesión provisional, que es cuando un juez le entrega los bienes del ausente a sus familiares o herederos de manera temporal.

Texto oficial

ARTÍCULO 665.- El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la presentación del apoderado legítimo; III.- Con la muerte del ausente; IV.- Con la posesión provisional.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 147) ↗

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