Artículo 667 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para declarar a alguien como "ausente" (que desapareció y no se sabe dónde está), la autoridad debe poner avisos llamados edictos en los periódicos más importantes del lugar donde esa persona vivía por última vez. Estos avisos deben publicarse durante dos meses, apareciendo cada quince días. También se les tiene que enviar copia de esos avisos a los cónsules, igual que se explica en el artículo 650. Básicamente, se busca que cualquier persona, especialmente la familia o conocidos, pueda enterarse y dar información.
Texto oficial
ARTÍCULO 667.- Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules, como previene el artículo 650.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.