Artículo 668 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante de una persona que desapareció (el ausente) tiene la obligación de publicar unos avisos llamados edictos para informar a la gente sobre su ausencia. Si no lo hace, se vuelve responsable de cualquier pérdida o daño que le cause al ausente por no haber cumplido con su deber. Además, esta falta puede ser motivo para que lo quiten del cargo de representante. En pocas palabras, si el representante no hace los anuncios, le puede ir mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 668.- El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción. CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
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