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Artículo 669 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasados dos años desde que nombraste a un representante para alguien que desapareció, ya puedes iniciar un juicio para que un juez declare oficialmente su ausencia. Esto significa que, legalmente, se reconoce que esa persona no está y no se sabe dónde está. Con esa declaración, puedes empezar a hacer trámites más serios, como administrar sus bienes de otra forma.

Texto oficial

ARTÍCULO 669.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 148) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.