Artículo 669 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasados dos años desde que nombraste a un representante para alguien que desapareció, ya puedes iniciar un juicio para que un juez declare oficialmente su ausencia. Esto significa que, legalmente, se reconoce que esa persona no está y no se sabe dónde está. Con esa declaración, puedes empezar a hacer trámites más serios, como administrar sus bienes de otra forma.
Texto oficial
ARTÍCULO 669.- Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.