Artículo 670 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece pero antes dejó a un apoderado (una persona autorizada por él para manejar sus asuntos), no se puede pedir que un juez lo declare oficialmente como "ausente" hasta que hayan pasado 3 años. Esos 3 años se cuentan desde el día que desapareció, si en todo ese tiempo no se supo nada de él, o desde la última vez que se tuvo noticias suyas.
Texto oficial
ARTÍCULO 670.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.