Artículo 671 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dio un poder notarial por más de tres años, ese poder se acaba igual cuando el que te lo dio se muere, se vuelve loco o quiebra legalmente. No importa que haya sido por más tiempo, la regla del artículo anterior se aplica de todas formas. O sea, no puedes usar un poder si la persona que te lo otorgó ya no puede decidir por sí misma, aunque el documento diga otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 671.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.