Artículo 712 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que había desaparecido aparece de nuevo, las personas que se quedaron con sus cosas dejan de ser dueñas definitivas y se vuelven dueñas temporales desde el día en que se supo con seguridad que el ausente seguía vivo. Es decir, si tenías la propiedad de alguien que no estaba, al saber que existe, tu derecho se vuelve provisional. Esto aplica en el caso específico que menciona el artículo anterior.
Texto oficial
ARTÍCULO 712.- En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.