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Artículo 711 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La posesión definitiva se acaba cuando la persona que había desaparecido regresa. También termina si recibes información confirmada de que esa persona sigue viva. O si se confirma que falleció. Por último, se acaba cuando un juez dicta una sentencia firme que ya no se puede impugnar, según lo que marca el artículo 709.

Texto oficial

ARTÍCULO 711.- La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la noticia cierta de su existencia; III.- Con la certidumbre de su muerte; IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 153) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.