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Artículo 714 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que declararon a alguien como ausente (desaparecido sin que se sepa si vive o no) y, según el artículo 703, la persona que se queda (el cónyuge) puede pedir que le den dinero o cosas para vivir, pero nada más. Esto significa que no puede hacer otras cosas, como disponer de los bienes del desaparecido o venderlos; solo tiene derecho a recibir alimentos, o sea, lo necesario para comer, vestir y tener un hogar mientras la situación legal del ausente no se aclare.

Texto oficial

ARTÍCULO 714.- En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos. CAPITULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 154) ↗

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