Artículo 715 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice tener un derecho sobre una persona que no aparece en ningún registro oficial, tiene que demostrar que esa persona sí estaba viva en el momento en que se necesitaba para poder reclamar ese derecho. O sea, si quieres heredar o recibir algo de alguien de quien no hay pruebas de que existió, tú debes comprobar que vivía cuando debía. No basta con decirlo; necesitas presentar pruebas, como testigos o documentos. Así la ley evita que alguien reclame beneficios de una persona que quizá nunca existió.
Texto oficial
ARTÍCULO 715.- Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.