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Artículo 716 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y le deja herencia a una persona que está desaparecida o se cree que murió, esa parte de la herencia no se queda sin dueño. En lugar de eso, pasa directo a los familiares que serían sus coherederos (como si fueran los que heredarían junto con él o ella) o a quienes heredarían si esa persona no existiera. Pero esos familiares tienen que hacer un inventario detallado, como una lista oficial, de todo lo que reciben. Esto es para que quede bien claro qué bienes están manejando mientras la persona ausente no aparezca.

Texto oficial

ARTÍCULO 716.- Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.