Artículo 744 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 744 dice que el patrimonio de la familia se puede reducir solo en dos casos. El primero es cuando demuestres que es muy necesario o que le va a traer un beneficio grande a tu familia, como resolver una emergencia o mejorar su situación. El segundo caso es cuando el valor de ese patrimonio, después de haberlo creado, sube más del doble del límite máximo que permite la ley (según el artículo 730). En resumen, solo puedes reducir lo que le pertenece a tu familia si hay una razón muy importante o si el valor del patrimonio se pasó del tope legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 744.- Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; II.- Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al artículo 730.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.