Artículo 743 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una familia pierde su casa o propiedades por una expropiación (el gobierno las toma para un proyecto) o por un siniestro como un incendio, el dinero que reciben por esa pérdida (ya sea del gobierno o del seguro) se guarda en un banco. Ese dinero solo se puede usar para crear un nuevo patrimonio familiar (como comprar otra casa o bienes para la familia). Durante un año, ese dinero no te lo pueden quitar para pagar deudas, pero si pasa ese año sin que la familia haga el trámite para crear ese nuevo patrimonio, el dinero se reparte en partes iguales entre todos los miembros de la familia. Además, el Juez de lo Familiar puede permitir que usen el dinero antes del año si hay razones especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 743.- El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro. Transcurrido ese lapso sin que se hubiere promovido la constitución de uno nuevo, la cantidad depositada se repartirá por partes iguales a los integrantes de la familia. El Juez de lo Familiar podrá autorizar a disponer de él antes de que transcurra el año, atendiendo las circunstancias especiales del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.