Artículo 742 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un patrimonio familiar deja de existir, un juez de asuntos familiares tiene que decirlo oficialmente siguiendo un proceso que marca el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Después, el juez le avisa al Registro Público para que borre los papeles del registro. Pero si el patrimonio se termina porque el gobierno expropió el terreno o la casa para usarlo en algo público, ya no necesita que el juez lo diga, solo hay que avisar al Registro para que lo cancele. Cuando eso pasa y el gobierno paga una indemnización por la expropiación, toda la familia se reparte ese dinero en partes iguales.
Texto oficial
ARTÍCULO 742.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo Familiar, mediante el procedimiento fijado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes. Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda. Hecha la indemnización, los miembros de la familia se repartirán en partes iguales la misma. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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