Artículo 741 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio familiar se acaba en estos casos: primero, cuando todas las personas que reciben alimentos (como comida o vivienda) ya no tienen derecho a ellos. Segundo, si la familia deja de vivir en la casa que es su hogar por más de un año sin una razón válida, o deja de trabajar el negocio o cultivar el terreno sin permiso para rentarlo. Tercero, si se comprueba que la familia necesita mucho que se termine el patrimonio o es claramente bueno para ellos. Cuarto, si el gobierno expropia esos bienes por utilidad pública. Quinto, si los bienes fueron comprados a ciertas autoridades y un juez declara que esa venta no vale.
Texto oficial
ARTÍCULO 741.- El patrimonio familiar se extingue: I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) II.- Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su cuenta, siempre y cuando no haya autorizado su arrendamiento o aparcería; III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 735, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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