Artículo 740 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se forma un patrimonio familiar, la persona que lo recibe tiene que vivir en la casa, trabajar el negocio o la tierra que lo compone. No puede rentarlo ni darlo en aparcería (que otra persona lo trabaje a medias) si no es con permiso del Juez Familiar. Ese permiso solo se da por una razón justa y por máximo un año.
Texto oficial
ARTÍCULO 740.- Constituido el patrimonio familiar, ésta tiene obligación de habitar la casa, explotar el comercio y la industria y de cultivar la parcela. El Juez de lo Familiar puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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