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Artículo 739 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una familia crea su patrimonio familiar (los bienes que protegen para su sustento), no puede hacerlo para esconderlos de sus deudas. Si alguien debe dinero, no puede usar esta figura legal para evitar que sus acreedores (las personas o empresas a las que les debe) cobren lo que les corresponde. El patrimonio familiar sí protege los bienes, pero solo si se hace de buena fe, no para engañar. En pocas palabras, la ley no permite que uses esta protección como un truco para no pagar tus deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 739.- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 158) ↗

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