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Artículo 738 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear el patrimonio familiar del que habla el artículo 735, tienes que seguir los trámites que marquen los reglamentos de la dependencia de gobierno correspondiente. Una vez que te aprueben la constitución de ese patrimonio, se aplicará lo que dice la última parte del artículo 732. En palabras simples: primero haces el papeleo que te pidan, y cuando te lo autoricen, ya puedes usar tu patrimonio como indica la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 738.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.