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Artículo 746 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el patrimonio familiar se acaba (por ejemplo, porque ya no hay matrimonio o porque los beneficiarios ya no existen), todos los bienes que lo formaban se venden o convierten en dinero. Ese dinero se reparte en partes iguales entre quienes tienen derecho a recibirlo, como si partieran una pizza en rebanadas exactas del mismo tamaño. Todos reciben la misma cantidad, sin importar quién haya aportado más al inicio. Esto aplica solo cuando la ley dice que el patrimonio familiar ya no tiene razón de ser.

Texto oficial

ARTÍCULO 746.- Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 160) ↗

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