Artículo 746 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de la familia fallece, sus herederos (las personas que por ley tienen derecho a recibir lo que dejó) pueden reclamar la parte que les toca cuando se haga el reparto de los bienes. Pero si no hay herederos, entonces lo que dejó el familiar fallecido se reparte entre los demás miembros de la familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 746 BIS.- Si alguno de los miembros de la familia muere, sus herederos, si los hubiere, tendrán derecho a una porción hereditaria al efectuarse la liquidación, si no hubiere herederos, se repartirán entre los demás miembros de la familia. LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
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